TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza Definitiva Nº 62/98, y CONSIDERANDO: Que su Artículo 1º aprueba la firma de Contrato de Financiamiento entre el Municipio y el Ente Provincial Regulador Energético de Buenos Aires. Que en las condiciones expresadas en el Contrato integrado a la Ordenanza Preparatoria Nº 28/98, se establece, en el Artículo 2º, inciso 2 A-3), que como garantía de financiamiento la Municipalidad deberá afectar la coparticipación que le corresponde en los Impuestos Provinciales. Que resulta indispensable la tramitación de lo expresado debido a la necesidad de proseguir con el trámite pertinente para la ejecución de la obra de ampliación de la Red de Gas Natural en la ciudad. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (DEFINITIVA) Nº 74/98 ------------------------------------------ ARTICULO 1.- Incorpórese como Artículo 2º en la Ordenanza ------------ Definitiva Nº 62/98, el siguiente texto: "ARTICULO 2.- Autorízase a afectar la coparticipación que le ------------- corresponde a la Municipalidad de Balcarce en los Impuestos Provinciales, como garantía de financiamiento, según lo expresado por el Artículo 2º, inciso 2 A-3), del Contrato cuya copia, como Anexo I, se integra a la presente".-------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--------------------------------------------------------